Por lo expuesto, el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, el
Por lo expuesto, el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, el que debe aplicar en estos casos la determinación de los arts. 271-1) y 272) del indicado Adjetivo Civil
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, la forma o ambos aspectos, exige
- En la especie, no se da cumplimiento a esta obligación procesal, por cuanto el recurso
- Por lo expuesto, el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de trescientos bolivianos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
