En la especie, no se da cumplimiento a esta obligación procesal, por cuanto el recurso
En la especie, no se da cumplimiento a esta obligación procesal, por cuanto el recurso a tiempo de acusar la violación del art. 397 del adjetivo civil, no señala si el a quo o el tribunal ad quem incurrieron en error de derecho o de hecho a tiempo de apreciar o valorar la prueba aportada al proceso, menos demuestra cual el error manifiesto en el que hubieran incurrido éstos. De igual modo, el hecho que la sentencia contenga un error en el nombre del demandado, de manera alguna invalida la resolución, habida cuenta que se corrige en la decisión de segunda instancia, aspecto que debía observar el recurrente y no traer al recurso extraordinario un aspecto que habíase subsanado por el tribunal ad quem
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, la forma o ambos aspectos, exige
- En la especie, no se da cumplimiento a esta obligación procesal, por cuanto el recurso
- Por lo expuesto, el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de trescientos bolivianos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
