Auto Supremo AS/0348/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2003

Fecha: 13-Nov-2003

En la especie, no se da cumplimiento a esta obligación procesal, por cuanto el recurso


En la especie, no se da cumplimiento a esta obligación procesal, por cuanto el recurso a tiempo de acusar la violación del art. 397 del adjetivo civil, no señala si el a quo o el tribunal ad quem incurrieron en error de derecho o de hecho a tiempo de apreciar o valorar la prueba aportada al proceso, menos demuestra cual el error manifiesto en el que hubieran incurrido éstos. De igual modo, el hecho que la sentencia contenga un error en el nombre del demandado, de manera alguna invalida la resolución, habida cuenta que se corrige en la decisión de segunda instancia, aspecto que debía observar el recurrente y no traer al recurso extraordinario un aspecto que habíase subsanado por el tribunal ad quem