RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 348 Sucre, 13 de noviembre de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario Familiar de Separación de Esposos
PARTES : Pilar Torrico Silvestre de Cahuana c/ Abel Gruber Cahuana Góngora
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
AUTO SUPREMO N° 348 Sucre, 13 de noviembre de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario Familiar de Separación de Esposos
PARTES : Pilar Torrico Silvestre de Cahuana c/ Abel Gruber Cahuana Góngora
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, la forma o ambos aspectos, exige
- En la especie, no se da cumplimiento a esta obligación procesal, por cuanto el recurso
- Por lo expuesto, el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de trescientos bolivianos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
