CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 1482-1488, interpuesto por Uberlinda Bascón vda. de Salinas, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2002 de fs. 1472-1474, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Remy Foronda Villanueva contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1495- 1496, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 1435-1446, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal, pronuncia sentencia condenatoria contra Uberlinda Bascón vda. de Salinas, por hallarse su conducta contenida en los arts. 199 y 203 del Código Penal, y existir en su contra prueba plena, condenándola a la pena de tres años de presidio a cumplir en el Centro Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de daño civil ocasionado y costas a favor del Estado que serán regulados y calificados en ejecución de sentencia
- Salinas, falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem confirma la sentencia por medio
- Impugnando el referido fallo, Uberlinda Bascón vda
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos que fluyen en el proceso se tiene que
- Al fallecimiento de la vendedora María Exaltación Meza Foronda en fecha 29 de enero de
- En cuanto a la observación de que el testimonio de protocolización se hubiera efectuado en
- Además cabe señalar que en obrados cursan dos sentencias absolutorias en los folios 1258-1262 y
- Que en caso de autos la insuficiencia de la prueba de cargo y la falta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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