POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1495-1496, aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido de fs. 1472-1474 y, deliberando en el fondo, absuelve de culpa y pena por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos en los arts. 199 y 203 de del Código Penal a la procesada Uberlinda Bascón vda. de Salinas, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sin responsabilidad por ser excusable
- Salinas, falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem confirma la sentencia por medio
- Impugnando el referido fallo, Uberlinda Bascón vda
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos que fluyen en el proceso se tiene que
- Al fallecimiento de la vendedora María Exaltación Meza Foronda en fecha 29 de enero de
- En cuanto a la observación de que el testimonio de protocolización se hubiera efectuado en
- Además cabe señalar que en obrados cursan dos sentencias absolutorias en los folios 1258-1262 y
- Que en caso de autos la insuficiencia de la prueba de cargo y la falta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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