Que en caso de autos la insuficiencia de la prueba de cargo y la falta
CONSIDERANDO: De lo expuesto se establece que los Tribunales de instancia no han valorado y calificado correctamente los hechos, no obstante la amplia prueba ofrecida, al condenar a Uberlinda Bascón vda. de Salinas como autora del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto en los arts. 199 y 203 del Código Penal, sin tomar en cuenta que para condenar conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, tiene que existir prueba plena que lleve al Tribunal la certeza de que la acción o la omisión del agente fue de tal magnitud que pueda imputársele la comisión de un hecho antijurídico y haya actuado con dolo o cuando menos con culpabilidad, por cuanto es ésta la que engendra responsabilidad y establece el límite de la pena al margen del resultado, tal como dispone el art. 13 del Código Penal.
Que en caso de autos la insuficiencia de la prueba de cargo y la falta de convicción de la comisión de los delitos atribuidos a la procesada, conduce a establecer la ausencia de culpabilidad, lo que conduce a determinar la absolución de la imputada. Por consiguiente al Auto de Vista recurrido ha incurrido en la causal de casación prevista en los incs. 1) y 2) del art. 298 por lo que corresponde aplicar el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- Salinas, falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem confirma la sentencia por medio
- Impugnando el referido fallo, Uberlinda Bascón vda
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos que fluyen en el proceso se tiene que
- Al fallecimiento de la vendedora María Exaltación Meza Foronda en fecha 29 de enero de
- En cuanto a la observación de que el testimonio de protocolización se hubiera efectuado en
- Además cabe señalar que en obrados cursan dos sentencias absolutorias en los folios 1258-1262 y
- Que en caso de autos la insuficiencia de la prueba de cargo y la falta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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