CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos que fluyen en el proceso se tiene que
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos que fluyen en el proceso se tiene que María Exaltación Meza Foronda transfirió la casa ubicada en la Plaza de la Libertad de la localidad de Chulumani a favor de Uberlinda Bascón vda. de Salinas, por el precio de 100.000 pesos bolivianos, mediante minuta de 25 de julio de 1983, protocolizada ante la Notaria Vicenta Rocha Montero con el No. 59 el 1 de septiembre de 1983, y registrado en DD.RR en la partida No. 286 fs. 286 libro 7 de fecha 25 de noviembre de 1985, del Departamento de La Paz
- Salinas, falsedad ideológica y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem confirma la sentencia por medio
- Impugnando el referido fallo, Uberlinda Bascón vda
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos que fluyen en el proceso se tiene que
- Al fallecimiento de la vendedora María Exaltación Meza Foronda en fecha 29 de enero de
- En cuanto a la observación de que el testimonio de protocolización se hubiera efectuado en
- Además cabe señalar que en obrados cursan dos sentencias absolutorias en los folios 1258-1262 y
- Que en caso de autos la insuficiencia de la prueba de cargo y la falta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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