Auto Supremo AS/0561/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2003

Fecha: 06-Nov-2003

En cuanto a la observación de que el testimonio de protocolización se hubiera efectuado en


En cuanto a la observación de que el testimonio de protocolización se hubiera efectuado en papel sellado no vigente a la fecha de su otorgación, así como la inserción de un número de carnet de identidad que no correspondía a la vendedora, es de exclusiva responsabilidad de la Notaria; si bien el Ministerio Público requirió porque se amplié el proceso a dicha funcionaria, sin embargo el Juez no se pronunció al respecto y dicha funcionaria no fue llamada ni siquiera como testigo para aclarar su actuación