2º
2º. Que, René Gutiérrez Lazarte y Juana Díaz de Gutiérrez, así como Honorina Vargas de Aguilar, padres de los menores Marcos René Gutiérrez Díaz y Osvaldo Aguilar Vargas, respectivamente, no participaron del juicio penal, por no haber sido llamados civilmente responsables por el querellante, tampoco lo hicieron voluntariamente, conforme lo establece el art. 69 del Código de Procedimiento Penal, por ello no fueron incluidos en la sentencia de primera instancia como tampoco en el Auto de Vista de fs. 805-808
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 14
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado, recurren de nulidad y casación Eustaquio Villca
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos y pruebas de la materia que informan el proceso, vinculados
- 2º
- Por lo expuesto, la Corte de alzada al haber revocado la sentencia de primera instancia,
- El Primer Relator Ministro Dr. Jaime Ampuero García estuvo de acuerdo por la casación
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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