CONSIDERANDO: Que analizados los datos y pruebas de la materia que informan el proceso, vinculados
CONSIDERANDO: Que analizados los datos y pruebas de la materia que informan el proceso, vinculados con los agravios que expresa el recurso de nulidad y casación de fs. 1001-1002 vlta., se establecen los elementos de convicción siguiente:
1º. Es evidente que por sentencia de 17 de marzo de 1998 de fs. 750-761, que Marcos René Gutiérrez Díaz y Osvaldo Aguilar Vargas, fueron condenados el primero por la comisión del delito de violación agravada, tipificado en los arts. 308 y 310 inc. 3) y última parte del Código Penal, imponiéndole la pena de doce años de presidio y, el segundo Osvaldo Aguilar Vargas, autor del delito de complicidad en violación agravada, fijándole la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esta ciudad y condenándoles a ambos al pago de costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida; fallo que al ser elevado en apelación la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 805-807 vlta., revoca la sentencia impugnada en lo que respecta al procesado Osvaldo Aguilar Vargas, a quien se lo declara autor del delito de violación agravada en grado de tentativa, tipificado por los arts. 308, 310 inc. 3) y última parte, con referencia al art. 8º todos del Código Penal, imponiéndole la condena de diez años de presidio en la cárcel pública de esta ciudad, con costas a favor del Estado y parte civil, cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, por existir en su contra prueba plena en la comisión de este delito de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal; confirmando la resolución pronunciada con relación a los restantes encausados en todos sus extremos
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 14
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado, recurren de nulidad y casación Eustaquio Villca
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos y pruebas de la materia que informan el proceso, vinculados
- 2º
- Por lo expuesto, la Corte de alzada al haber revocado la sentencia de primera instancia,
- El Primer Relator Ministro Dr. Jaime Ampuero García estuvo de acuerdo por la casación
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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