El Primer Relator Ministro Dr. Jaime Ampuero García estuvo de acuerdo por la casación
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 3ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, por convocatoria de fs. 1018 y en desacuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 1016-1017 y en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 1001-1002 vlta. Se salva el derecho que tienen los querellantes de pedir la reparación del daño civil, en la vía correspondiente.
El Primer Relator Ministro Dr. Jaime Ampuero García estuvo de acuerdo por la casación
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 14
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado, recurren de nulidad y casación Eustaquio Villca
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos y pruebas de la materia que informan el proceso, vinculados
- 2º
- Por lo expuesto, la Corte de alzada al haber revocado la sentencia de primera instancia,
- El Primer Relator Ministro Dr. Jaime Ampuero García estuvo de acuerdo por la casación
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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