CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 562 Sucre 6 de noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Eustaquio Villca y otra c/ Marcos René Gutiérrez y otros,
violación agravada ( responsabilidad civil )
SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Eustaquio Villca y Esther Morales de Villca a fs. 1001-1002 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2001 de fs. 997-998 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil dentro del fenecido proceso penal seguido por los recurrentes contra Marcos René Gutiérrez Díaz, José Roly Ramallo Fuentes, Osvaldo Aguilar Vargas y Eliodoro Fernández Almendras, por la presunta comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1016-1017; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 979-981 vlta., cursa la sentencia dictada por el Juez de Partido 2º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, por la cual falla calificando responsabilidad civil en la suma de Bs. 12.500.- (doce mil quinientos bolivianos) para los demandados René Gutiérrez Lazarte y Juana Díaz de Gutiérrez, padres del menor Marcos René Gutiérrez Díaz y Bs. 6.000.- (seis mil bolivianos) para Honorina Vargas de Aguilar, madre del menor Osvaldo Aguilar Vargas, que deberán cancelar a favor de los demandantes Eustaquio Villca y Esther Morales de Villca a tercero día de ejecutoriado que sea el fallo
AUTO SUPREMO No 562 Sucre 6 de noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Eustaquio Villca y otra c/ Marcos René Gutiérrez y otros,
violación agravada ( responsabilidad civil )
SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Eustaquio Villca y Esther Morales de Villca a fs. 1001-1002 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2001 de fs. 997-998 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil dentro del fenecido proceso penal seguido por los recurrentes contra Marcos René Gutiérrez Díaz, José Roly Ramallo Fuentes, Osvaldo Aguilar Vargas y Eliodoro Fernández Almendras, por la presunta comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1016-1017; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 979-981 vlta., cursa la sentencia dictada por el Juez de Partido 2º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, por la cual falla calificando responsabilidad civil en la suma de Bs. 12.500.- (doce mil quinientos bolivianos) para los demandados René Gutiérrez Lazarte y Juana Díaz de Gutiérrez, padres del menor Marcos René Gutiérrez Díaz y Bs. 6.000.- (seis mil bolivianos) para Honorina Vargas de Aguilar, madre del menor Osvaldo Aguilar Vargas, que deberán cancelar a favor de los demandantes Eustaquio Villca y Esther Morales de Villca a tercero día de ejecutoriado que sea el fallo
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 14
- CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista mencionado, recurren de nulidad y casación Eustaquio Villca
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos y pruebas de la materia que informan el proceso, vinculados
- 2º
- Por lo expuesto, la Corte de alzada al haber revocado la sentencia de primera instancia,
- El Primer Relator Ministro Dr. Jaime Ampuero García estuvo de acuerdo por la casación
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
