No obstante que ésta argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la materia,
No obstante que ésta argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la materia, en lo que respecta tanto al abandono así como a la deuda aducida, no especifica, menos menciona de manera concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas por el Ad quem, así como no elabora razonamiento alguno sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, omitiendo con ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación. Es más, cuando se acusa mala apreciación o valoración de la prueba, se debe especificar el tipo de error señalado en el numeral 3) del art. 253 del mentado Adjetivo, con especificación de los elementos probatorios y tratándose de error de hecho, con actos auténticos y documentos que demuestren la equivocación ostensible del tribunal
- AUTO SUPREMO N° 247 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003
- PARTES: Javier Lara Avilés c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el Auto de Vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resigna su reclamo a consideraciones relativas a una indebida
- No obstante que ésta argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la materia,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado por el recurso,
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
