RESULTANDO: Que el Auto de Vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104, interpuesto por Ireneo Miranda en representación de la Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca contra el Auto de Vista de fs. 83 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 7 de abril de 2000, dentro del proceso laboral seguido a instancia de Javier Lara Avilés en contra de la Institución recurrente, el auto de concesión, los datos del proceso, el dictamen fiscal de fs. 110 y,
RESULTANDO: Que el Auto de Vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa y que cursa en folios 61-62 que declara probada la pretensión indemnizatoria en los rubros que contiene, y cuyo monto asciende a la suma de 11.013,35 Bs. Contra esta decisión de segundo grado recurre la parte demandada por expreso memorial de fs. 104, impugnación que se pasa a resolver conforme a la normativa que regula al recurso extraordinario
- AUTO SUPREMO N° 247 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003
- PARTES: Javier Lara Avilés c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el Auto de Vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resigna su reclamo a consideraciones relativas a una indebida
- No obstante que ésta argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la materia,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado por el recurso,
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
