Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado por el recurso,
Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado por el recurso, que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem
- AUTO SUPREMO N° 247 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003
- PARTES: Javier Lara Avilés c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el Auto de Vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resigna su reclamo a consideraciones relativas a una indebida
- No obstante que ésta argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la materia,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado por el recurso,
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
