POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
El recurso no llena la exigencia de la carga procesal señalada, por cuya razón no tiene relevancia jurídica como para abrir la competencia del tribunal de casación, consecuentemente corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicable en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, con prescindencia del dictamen fiscal de fs. 110 y conformada con el Ministro convocado de la Sala Civil Dr. Kenny Prieto Melgarejo, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO N° 247 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003
- PARTES: Javier Lara Avilés c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el Auto de Vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resigna su reclamo a consideraciones relativas a una indebida
- No obstante que ésta argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la materia,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado por el recurso,
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
