Auto Supremo AS/0247/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2003

Fecha: 10-Dic-2003

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


El recurso no llena la exigencia de la carga procesal señalada, por cuya razón no tiene relevancia jurídica como para abrir la competencia del tribunal de casación, consecuentemente corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicable en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, con prescindencia del dictamen fiscal de fs. 110 y conformada con el Ministro convocado de la Sala Civil Dr. Kenny Prieto Melgarejo, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto