CONSIDERANDO: La Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 371 Sucre, 8 de diciembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho, nulidad y anulabilidad de escritura y reivindicación
PARTES : Amparo Adela Pommier Poma c/ Pastora Quispe vda. de Quispe y otro
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 70 a 72 por Amparo Adela Pomier Poma contra el auto de vista N° 560/2001, pronunciado en fecha 12 de diciembre de 2001 a fs. 67 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho, nulidad y anulabilidad de escritura y reivindicación, que sigue la recurrente contra Pastora Quispe vda. de Quispe y Juana Blanco de Pérez, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante auto interlocutorio de 14 de mayo de 2001, de fs. 44 a 45, declara probada la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, con el argumento de existir identidad de personas, objeto y causa, como exige el art. 1319 del Código Civil. Resolución de la inferior que es confirmada por el Tribunal ad quem, motivando su impugnación en casación por parte de la demandante, quien acusa violación de los arts. 1°, 90, 94, 336-7) del Código de Procedimiento Civil, 510 y 1299 del Código Civil
AUTO SUPREMO N° 371 Sucre, 8 de diciembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho, nulidad y anulabilidad de escritura y reivindicación
PARTES : Amparo Adela Pommier Poma c/ Pastora Quispe vda. de Quispe y otro
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 70 a 72 por Amparo Adela Pomier Poma contra el auto de vista N° 560/2001, pronunciado en fecha 12 de diciembre de 2001 a fs. 67 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho, nulidad y anulabilidad de escritura y reivindicación, que sigue la recurrente contra Pastora Quispe vda. de Quispe y Juana Blanco de Pérez, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante auto interlocutorio de 14 de mayo de 2001, de fs. 44 a 45, declara probada la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, con el argumento de existir identidad de personas, objeto y causa, como exige el art. 1319 del Código Civil. Resolución de la inferior que es confirmada por el Tribunal ad quem, motivando su impugnación en casación por parte de la demandante, quien acusa violación de los arts. 1°, 90, 94, 336-7) del Código de Procedimiento Civil, 510 y 1299 del Código Civil
- CONSIDERANDO: La Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- En el caso de autos, la demandada Pastora Quispe de Quispe ha demostrado que entre
- La recurrente acusa en el recurso la violación del art
- Finalmente, este tribunal encuentra que la actora, a través de la acción intentada y ante
- En consecuencia, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem, al confirmar el auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
