Auto Supremo AS/0371/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2003

Fecha: 08-Dic-2003

CONSIDERANDO: La Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 371 Sucre, 8 de diciembre de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho, nulidad y anulabilidad de escritura y reivindicación

PARTES : Amparo Adela Pommier Poma c/ Pastora Quispe vda. de Quispe y otro

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 70 a 72 por Amparo Adela Pomier Poma contra el auto de vista N° 560/2001, pronunciado en fecha 12 de diciembre de 2001 a fs. 67 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho, nulidad y anulabilidad de escritura y reivindicación, que sigue la recurrente contra Pastora Quispe vda. de Quispe y Juana Blanco de Pérez, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante auto interlocutorio de 14 de mayo de 2001, de fs. 44 a 45, declara probada la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, con el argumento de existir identidad de personas, objeto y causa, como exige el art. 1319 del Código Civil. Resolución de la inferior que es confirmada por el Tribunal ad quem, motivando su impugnación en casación por parte de la demandante, quien acusa violación de los arts. 1°, 90, 94, 336-7) del Código de Procedimiento Civil, 510 y 1299 del Código Civil