La recurrente acusa en el recurso la violación del art
La recurrente acusa en el recurso la violación del art. 1° del Código de Procedimiento Civil, norma legal, que no ha sido infringida, habida cuenta que la juez a quo en ningún momento ha negado sustanciar, menos fallar el proceso por insuficiencia de la ley, sino que en uso de legítima competencia y en conocimiento del proceso, resolvió una excepción previa de cosa juzgada, válidamente opuesta por la demandada y cuyo objeto es precisamente destruir la acción incoada con carácter previo a la sustanciación del proceso
- CONSIDERANDO: La Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- En el caso de autos, la demandada Pastora Quispe de Quispe ha demostrado que entre
- La recurrente acusa en el recurso la violación del art
- Finalmente, este tribunal encuentra que la actora, a través de la acción intentada y ante
- En consecuencia, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem, al confirmar el auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
