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En consecuencia, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem, al confirmar el auto interlocutorio definitivo que acoge la excepción previa de cosa juzgada, no ha violado ninguna disposición legal, menos las acusadas en el recurso, por lo que es el caso de aplicar lo previsto por los arts. 271-2) y 273 del adjetivo civil
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
