Auto Supremo AS/0371/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2003

Fecha: 08-Dic-2003

En consecuencia, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem, al confirmar el auto


En consecuencia, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem, al confirmar el auto interlocutorio definitivo que acoge la excepción previa de cosa juzgada, no ha violado ninguna disposición legal, menos las acusadas en el recurso, por lo que es el caso de aplicar lo previsto por los arts. 271-2) y 273 del adjetivo civil