Auto Supremo AS/0371/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2003

Fecha: 08-Dic-2003

En el caso de autos, la demandada Pastora Quispe de Quispe ha demostrado que entre


CONSIDERANDO: Que, el art. 1319 del Código Civil exige la tríada de identidades para que exista cosa juzgada, a saber: que la cosa demandada sea la misma (UT SI EADEM RES), es decir, pedir lo mismo que ya se pidió en otro juicio concluido por sentencia firme; que la demanda se funde sobre la misma causa, (UT SI EADEM CAUSA PETENDI); y que se sostenga entre las mismas personas (UBI SI EADEM CONDITIO PERSONARUM).

En el caso de autos, la demandada Pastora Quispe de Quispe ha demostrado que entre su persona y Tomasa Quispe de Poma -madre de Ramona Poma Quispe de Pomier y abuela de la actora Amparo Adela Pomier Poma-, sostuvieron un proceso ordinario sobre reconocimiento de derecho propietario, reivindicación y nulidad de trámite judicial, acción que fue reconvenida por nulidad de documento y reivindicación de inmueble por la demandada Tomasa Quispe de Poma, contrademanda que guarda identidad con la demanda planteada por la ahora demandante Amparo Adela Pomier Poma y que origina el proceso que nos ocupa, quien resulta ser la nieta de Tomasa Quispe de Poma, demandando la misma cosa y pretendiendo igual objeto, cual es la declaratoria de nulidad de la escritura pública en la que reposa el derecho propietario de la ahora demandada Pastora Quispe de Quispe. Que, si bien la demanda actual está dirigida, además, contra Juana Blanco de Pérez, ésta no es ajena a la litis concluida en 1997, por cuanto, de la propia relación de los hechos apuntados en la demanda de fs. 15 a 16, ésta habría adquirido el terreno en litigio de Pastora Quispe de Quispe, lo que vendría a constituirla en sucesora a título particular de ésta