Finalmente, este tribunal encuentra que la actora, a través de la acción intentada y ante
Finalmente, este tribunal encuentra que la actora, a través de la acción intentada y ante igual autoridad jurisdiccional (Juez de Partido en lo Civil), pretende revisar un proceso ordinario fenecido y revertir los fallos dictados en dicho proceso, que conforme se evidencia de fs. 32 a 37, cuenta con autoridad de cosa juzgada. Que, si este era su objeto, debía haber ocurrido en revisión extraordinaria de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, en el plazo que prevé el art. 298 del adjetivo civil, luego de demostrar alguna de las causas previstas por el art. 297 del igual cuerpo legal
- CONSIDERANDO: La Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- En el caso de autos, la demandada Pastora Quispe de Quispe ha demostrado que entre
- La recurrente acusa en el recurso la violación del art
- Finalmente, este tribunal encuentra que la actora, a través de la acción intentada y ante
- En consecuencia, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem, al confirmar el auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
