A ello se agrega el hecho que el recurrente sostiene en su recurso, que la
A ello se agrega el hecho que el recurrente sostiene en su recurso, que la demandada hubiere incurrido en fraude procesal al tramitar el proceso ordinario de usucapión, sin embargo, en la misma relación se sostiene que el proceso de usucapión data del 18 de noviembre de 1981, mientras que el sub lite se inició el 15 de diciembre de 1997, consiguientemente si el fraude procesal en el que pudiera haberse incurrido en dicho proceso estaba destinado para revisar la sentencia pronunciada en aquél proceso, sin lugar a duda está fuera del plazo previsto por el art. 298 del adjetivo civil
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, la demanda interpuesta por José Calle Miranda que alega mejor derecho sobre el
- tienen la calidad de cosa juzgada, proceso en el cual efectivamente el ahora demandante salió
- Si el actor pretendía intentar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia debía interponer una
- A ello se agrega el hecho que el recurrente sostiene en su recurso, que la
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
