Auto Supremo AS/0385/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2003

Fecha: 10-Dic-2003

A ello se agrega el hecho que el recurrente sostiene en su recurso, que la


A ello se agrega el hecho que el recurrente sostiene en su recurso, que la demandada hubiere incurrido en fraude procesal al tramitar el proceso ordinario de usucapión, sin embargo, en la misma relación se sostiene que el proceso de usucapión data del 18 de noviembre de 1981, mientras que el sub lite se inició el 15 de diciembre de 1997, consiguientemente si el fraude procesal en el que pudiera haberse incurrido en dicho proceso estaba destinado para revisar la sentencia pronunciada en aquél proceso, sin lugar a duda está fuera del plazo previsto por el art. 298 del adjetivo civil