CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 273 a 277 por José Calle Miranda, representado por Luz Marina Bustillo Jiménez contra el auto de vista N° 012/2002, pronunciado en fecha 9 de enero de 2002 a fs. 270 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho que sigue el recurrente contra Bethzabé Cortez Sandoval, antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 270 confirma la sentencia de fs. 252-253 que declara improbada la demanda, improbada la reconvención y probada la excepción de cosa juzgada. Resolución que es impugnada en casación por el demandante, quien luego de una relación de los antecedentes, concluye acusando que el auto de vista hubiere infringido los arts. 1538 -III, 1319 del Código Civil y 297 y 515 de su Procedimiento
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, la demanda interpuesta por José Calle Miranda que alega mejor derecho sobre el
- tienen la calidad de cosa juzgada, proceso en el cual efectivamente el ahora demandante salió
- Si el actor pretendía intentar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia debía interponer una
- A ello se agrega el hecho que el recurrente sostiene en su recurso, que la
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
