En efecto, la demanda interpuesta por José Calle Miranda que alega mejor derecho sobre el
En efecto, la demanda interpuesta por José Calle Miranda que alega mejor derecho sobre el terreno en litigio, afirma que Bethzabé Cortez hubiere interpuesto una demanda ordinaria contra sus compradores Jaime Barea Loayza e Hilda Márquez de Barea, obteniendo la cancelación de la Partida de inscripción de Derechos Reales N° 3258, a fs. 3258, Libro 1 "A" de 22 de diciembre de 1983, habiéndose demandado simple y únicamente la nulidad de dicha Partida y no así la que le corresponde al demandante y que se halla bajo la Partida N° 1048, fs. 1046 Libro Primero "A" de 1936; sostiene también que en el referido proceso concurrió saliendo a la evicción de ley, pero que no se le dio la oportunidad de defenderse, porque algunas veces se le notificaba y otras no, finalmente señala también que la demandada hubiere incurrido en fraude procesal
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, la demanda interpuesta por José Calle Miranda que alega mejor derecho sobre el
- tienen la calidad de cosa juzgada, proceso en el cual efectivamente el ahora demandante salió
- Si el actor pretendía intentar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia debía interponer una
- A ello se agrega el hecho que el recurrente sostiene en su recurso, que la
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
