tienen la calidad de cosa juzgada, proceso en el cual efectivamente el ahora demandante salió
Que, la certificación de fs. 57, corroborada por la prueba documental de fs. 58 a 70, demuestra objetivamente que el fenecido proceso ordinario sobre reivindicación de bien inmueble seguido por Bethzabé Cortez Sandoval contra Jaime Barea Loayza e Hilda Márquez de Barea cuenta con fallos judiciales que
tienen la calidad de cosa juzgada, proceso en el cual efectivamente el ahora demandante salió a la evicción y saneamiento de ley a favor de sus compradores los demandados esposos Barea - Márquez, de ahí que habiendo concurrido a la causa fenecida, alcanza a éste los fallos pronunciados conforme previene el art. 194 del adjetivo civil
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, la demanda interpuesta por José Calle Miranda que alega mejor derecho sobre el
- tienen la calidad de cosa juzgada, proceso en el cual efectivamente el ahora demandante salió
- Si el actor pretendía intentar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia debía interponer una
- A ello se agrega el hecho que el recurrente sostiene en su recurso, que la
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
