CONSIDERANDO: Que, el Juez 9° de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 400 Sucre, 15 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
PARTES : Alejandro Pobel Alvarez y otros c/ Róger Herman Vidal Bejarano
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 315-317 interpuesto por Róger Herman Vidal Bejarano contra el auto de vista de 26 de junio de 2003, pronunciado a fs. 312, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partidas en DD. RR y pago de daños y perjuicios seguido por Alejandro, Adelaida, Lucía y María Lourdes Pobel Alvarez, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez 9° de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante el auto interlocutorio definitivo de 24 de enero de 2003, la excepción de incompetencia opuesta a fs. 75 por el demandado, en atención a que la judicatura agraria es el único órgano de la administración de justicia agraria y los jueces de esta materia son los componentes para conocer acciones reales sobre bienes rústicos
AUTO SUPREMO N° 400 Sucre, 15 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
PARTES : Alejandro Pobel Alvarez y otros c/ Róger Herman Vidal Bejarano
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 315-317 interpuesto por Róger Herman Vidal Bejarano contra el auto de vista de 26 de junio de 2003, pronunciado a fs. 312, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partidas en DD. RR y pago de daños y perjuicios seguido por Alejandro, Adelaida, Lucía y María Lourdes Pobel Alvarez, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez 9° de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante el auto interlocutorio definitivo de 24 de enero de 2003, la excepción de incompetencia opuesta a fs. 75 por el demandado, en atención a que la judicatura agraria es el único órgano de la administración de justicia agraria y los jueces de esta materia son los componentes para conocer acciones reales sobre bienes rústicos
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 9° de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
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- Que, el art
- Honrando la norma prevista por el art
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- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Penal Dres
- El Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, fue de voto disidente
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
