Que, la demanda persigue la dilucidación del mejor derecho de propiedad de tierras que en
Que, la demanda persigue la dilucidación del mejor derecho de propiedad de tierras que en su origen fueron dotadas mediante proceso social agrario tanto a los causahabientes de los actores como de los demandados, quienes cuestionan la titularidad de las mismas, por lo que dicho conflicto emergente de títulos agrarios, debe ser de conocimiento y resuelto por la Judicatura Agraria, conforme la Ley Nº 1715, conocida como la Ley INRA
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 9° de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
- En apelación, el tribunal ad quem revoca el auto definitivo, considerando que los terrenos objeto
- Contra la resolución de vista el demandado interpone recurso de casación en el fondo, alegando
- 1715, el 18 de octubre de 1996 y su Decreto Reglamentario, se establece la judicatura
- Que, el art
- Honrando la norma prevista por el art
- Que, la demanda persigue la dilucidación del mejor derecho de propiedad de tierras que en
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Penal Dres
- El Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, fue de voto disidente
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
