Contra la resolución de vista el demandado interpone recurso de casación en el fondo, alegando
Contra la resolución de vista el demandado interpone recurso de casación en el fondo, alegando que el tribunal ad quem hubiera violado el art. 31 de la C.P.E., 30 de la L.O.J. y 9 del Código de Procedimiento Civil, alegando que corresponde a la judicatura agraria el conocer y sustanciar conflictos emergentes entre la posesión y el derecho de propiedad agraria. Acusa también que los documentos que llevaron al tribunal ad quem a concluir que los terrenos se encuentran en el área urbana no han cumplido con la normativa prevista en los arts. 79 inc. 6) de la Ley de Municipalidades, art. 8 de la Ley N° 1669 y art. 31 del D.S. N° 24447 de 20 de diciembre de 1996, normas que acusa de infringidas; finalmente que igual infracción de los arts. 30, 39, 64, 65 y 66 de la Ley Nacional de Reforma Agraria
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 9° de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
- En apelación, el tribunal ad quem revoca el auto definitivo, considerando que los terrenos objeto
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- 1715, el 18 de octubre de 1996 y su Decreto Reglamentario, se establece la judicatura
- Que, el art
- Honrando la norma prevista por el art
- Que, la demanda persigue la dilucidación del mejor derecho de propiedad de tierras que en
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Penal Dres
- El Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, fue de voto disidente
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
