De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer
De lo expuesto, se concluye que el juez a quo, al declararse incompetente para conocer la acción interpuesta obró correctamente, al tratarse de una acción que debe necesariamente resolverse ante la Judicatura Agraria, en tanto en cuanto la Ley INRA no sea modificada y asigne esta competencia a la justicia ordinaria, lo que no ocurrió con el tribunal ad quem que al revocar la decisión del inferior y disponer se prosiga la causa ante el tribunal ordinario, ha violado la normativa prevista por los arts. 30 y 39 de la Ley N° 1715 y 30 de la L.O.J., por lo que es el caso dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-4) y 274 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 9° de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
- En apelación, el tribunal ad quem revoca el auto definitivo, considerando que los terrenos objeto
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- Que, el art
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, intervienen los Ministros de la Sala Penal Dres
- El Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, fue de voto disidente
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
