CONSIDERANDO: Que, el art
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 401 Sucre, 17 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ejecutivo
PARTES : INTERAGRO LTDA. c/ Proyecto Genético Bovino (P.M.G.B.-JICA)
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 72-73 vlta., por Aida Gonzáles Carballo en representación de INTERAGRO LTDA., en contra del auto de vista de fs. 64 y vlta. pronunciado en fecha 22 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en la tercería de dominio excluyente interpuesta por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa recurrente en contra del Proyecto Genético Bovino (P.M.G.B.-JICA), el dictamen del Sr. Fiscal General de la República corriente en folios 89-90, los antecedentes del cuaderno procesal, y,
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia en el proceso ejecutivo señalado en el exordio, la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, interpone tercería de dominio excluyente, la misma que fue declarada improbada mediante auto interlocutorio de fecha 17 de febrero de 2001 corriente en folio 48, resolución que apelada fue revocada por el superior en grado, declarándola probada. Contra esta decisión la empresa INTERAGRO LTDA., recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 72-73 vlta.
CONSIDERANDO: Que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, y a las que debe circunscribirse la competencia del Tribunal Supremo
AUTO SUPREMO N° 401 Sucre, 17 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ejecutivo
PARTES : INTERAGRO LTDA. c/ Proyecto Genético Bovino (P.M.G.B.-JICA)
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 72-73 vlta., por Aida Gonzáles Carballo en representación de INTERAGRO LTDA., en contra del auto de vista de fs. 64 y vlta. pronunciado en fecha 22 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en la tercería de dominio excluyente interpuesta por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa recurrente en contra del Proyecto Genético Bovino (P.M.G.B.-JICA), el dictamen del Sr. Fiscal General de la República corriente en folios 89-90, los antecedentes del cuaderno procesal, y,
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia en el proceso ejecutivo señalado en el exordio, la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, interpone tercería de dominio excluyente, la misma que fue declarada improbada mediante auto interlocutorio de fecha 17 de febrero de 2001 corriente en folio 48, resolución que apelada fue revocada por el superior en grado, declarándola probada. Contra esta decisión la empresa INTERAGRO LTDA., recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 72-73 vlta.
CONSIDERANDO: Que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, y a las que debe circunscribirse la competencia del Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte, el art
- Que, el art
- En el caso de autos, la tercería ha sido interpuesta en ejecución de sentencia y
- Finalmente, el Auto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
