Que, el art
Que, el art. 366 parágrafo II del Adjetivo Civil determina que las resoluciones que decidieren las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo, no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte, el art
- Que, el art
- En el caso de autos, la tercería ha sido interpuesta en ejecución de sentencia y
- Finalmente, el Auto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
