En el caso de autos, la tercería ha sido interpuesta en ejecución de sentencia y
En el caso de autos, la tercería ha sido interpuesta en ejecución de sentencia y dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el art. 31-II de la Ley No. 1760 es inadmisible el recurso de casación. En consecuencia tampoco es admisible el mentado recurso contra las resoluciones que definen cuestiones incidentales y tercerías, menos aún opuestas en ejecución de sentencia, como sucede en el sub lite
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte, el art
- Que, el art
- En el caso de autos, la tercería ha sido interpuesta en ejecución de sentencia y
- Finalmente, el Auto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
