Auto Supremo AS/0401/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2003

Fecha: 17-Dic-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


Por lo expuesto, al no encontrarse la resolución o auto recurrido dentro de los alcances del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, no se abre la competencia de este Tribunal, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272-1) del Código de Procedimiento. Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García convocado al efecto, por excusa del Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 89-90 que estuvo por la infundación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas