POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Por lo expuesto, al no encontrarse la resolución o auto recurrido dentro de los alcances del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, no se abre la competencia de este Tribunal, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272-1) del Código de Procedimiento. Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García convocado al efecto, por excusa del Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 89-90 que estuvo por la infundación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte, el art
- Que, el art
- En el caso de autos, la tercería ha sido interpuesta en ejecución de sentencia y
- Finalmente, el Auto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
