Auto Supremo AS/0401/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2003

Fecha: 17-Dic-2003

Por su parte, el art


En efecto, el art. 31 II) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997 que modifica el ordinal 1) del art. 255 del Adjetivo Civil, señala expresamente que contra las sentencias pronunciadas en procesos ejecutivos solo procede el recurso de apelación y el auto de vista no admite recurso de casación.

Por su parte, el art. 518 del precitado Procedimiento Civil, previene que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencias, únicamente son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior