CONSIDERANDO: Que, el art
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 405 Sucre, 18 de diciembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario devolución de
depósito
PARTES : Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano (FONDESIF)
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto de fs. 338 a 345 por Raúl Boada Rodríguez en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), contra el auto de vista Nº 534/2001 pronunciado el 5 de diciembre de 2001 a fs. 292, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario seguido por Ricardo Peláez Antelo y tercería coadyuvante de María Magdalena Kay Vaca contra el Banco Boliviano Americano, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 365 a 366, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
AUTO SUPREMO N° 405 Sucre, 18 de diciembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario devolución de
depósito
PARTES : Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano (FONDESIF)
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto de fs. 338 a 345 por Raúl Boada Rodríguez en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), contra el auto de vista Nº 534/2001 pronunciado el 5 de diciembre de 2001 a fs. 292, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario seguido por Ricardo Peláez Antelo y tercería coadyuvante de María Magdalena Kay Vaca contra el Banco Boliviano Americano, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 365 a 366, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- Que, de la revisión de actuados se evidencia que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, entre la documentación de fs
- Que, a fs
- De igual modo, cursa a fs
- Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale
- Que, de fs
- CONSIDERANDO: Lo relacionado precedentemente, lleva a concluir que las funciones del Intendente vendedor Luis Fernando
- En consecuencia, si al 12 de marzo de 2001 había cesado la representación de los
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- El dictamen del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
