Auto Supremo AS/0405/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2003

Fecha: 18-Dic-2003

Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean


Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean debidamente notificadas, a efecto de que el principio "audiatur altera pars" tenga correcta aplicación. En el sub lite, se ha omitido la legal notificación con la sentencia al o los representantes de la extinta entidad bancaria demandada, en clara infracción a la previsión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial que castiga con nulidad la falta de notificación con la sentencia, sin que sea válido el recurso de apelación interpuesto por los ex-mandatarios por haber cesado con anterioridad el mandato conferido a éstos