Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean debidamente notificadas, a efecto de que el principio "audiatur altera pars" tenga correcta aplicación. En el sub lite, se ha omitido la legal notificación con la sentencia al o los representantes de la extinta entidad bancaria demandada, en clara infracción a la previsión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial que castiga con nulidad la falta de notificación con la sentencia, sin que sea válido el recurso de apelación interpuesto por los ex-mandatarios por haber cesado con anterioridad el mandato conferido a éstos
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- Que, de la revisión de actuados se evidencia que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, entre la documentación de fs
- Que, a fs
- De igual modo, cursa a fs
- Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale
- Que, de fs
- CONSIDERANDO: Lo relacionado precedentemente, lleva a concluir que las funciones del Intendente vendedor Luis Fernando
- En consecuencia, si al 12 de marzo de 2001 había cesado la representación de los
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- El dictamen del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
