Que, de fs
Que, de fs. 299 a 306, cursa el testimonio Nº 022/2002 de 9 de enero de 2002, que contiene la Resolución Nº 13/2000, de 12 de julio de 2000, por la cual se designa como Secretario Ejecutivo del FONDESIF al Lic. Raúl Boada Rodríguez. Así como la Resolución Nº 06/2001 de 5 de junio de 2001, que en su art. 1º, autoriza al Secretario Ejecutivo del FONDESIF a iniciar, proseguir y/o intervenir en representación de esta institución, en aquellos procesos judiciales y/o administrativos transferidos por el B.B.A., con el objeto de proteger los bienes, acciones y derechos recibidos. Cursa también a fs. 308 el testimonio Nº 719/2001 de 11 de diciembre de 2001, sobre la protocolización de documentos relativos al contrato de transferencia de contingencia no resuelta (caso/Ricardo Peláez), suscrito entre la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por el Ex -Banco Boliviano Americano S.A. y el Fondo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF)
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- Que, de la revisión de actuados se evidencia que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, entre la documentación de fs
- Que, a fs
- De igual modo, cursa a fs
- Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale
- Que, de fs
- CONSIDERANDO: Lo relacionado precedentemente, lleva a concluir que las funciones del Intendente vendedor Luis Fernando
- En consecuencia, si al 12 de marzo de 2001 había cesado la representación de los
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- El dictamen del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
