El dictamen del Sr
El dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 365 a 366, se inclina por la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo -que lo sitúa en la demanda-, es decir, hasta el estado que el actor interponga una nueva demanda que este dirigida contra "quien corresponda". Sobre el particular, debe tenerse presente que esta causa ha sido interpuesta el 19 de febrero de 1992, vale decir, cuando el Banco Boliviano Americano S.A. tenía su licencia de funcionamiento habilitada y con la personalidad jurídica vigente, de ahí que el proceso ha sido legalmente tramitado entre el actor y el B.B.A., no ocurrió lo mismo cuando de notificar la sentencia se trataba, pues en ese tiempo, el B.B.A. tenía extinguida su personalidad jurídica, luego no existía legalmente, habiendo sido sustituido por el FONDESIF, como se tiene relacionado. En consecuencia, este Tribunal Supremo sitúa el vicio mas antiguo en la notificación con la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- Que, de la revisión de actuados se evidencia que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, entre la documentación de fs
- Que, a fs
- De igual modo, cursa a fs
- Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale
- Que, de fs
- CONSIDERANDO: Lo relacionado precedentemente, lleva a concluir que las funciones del Intendente vendedor Luis Fernando
- En consecuencia, si al 12 de marzo de 2001 había cesado la representación de los
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- El dictamen del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
