Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale
Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale a fs. 216 a 223, el Dr. Luis Fernando Calvo Unzueta, en su calidad de Intendente Vendedor, confiere mandato a favor de Luis Fernando Valle Quevedo, Jorge Arciénega Román y Sergio Camargo Urquieta, para que asuman la representación del Banco Boliviano Americano dentro del proceso ordinario que nos ocupa. En cuyo mérito, los apoderados Luis Fernando Valle y Jorge Arciénega se hallaban apersonados a la instancia
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- Que, de la revisión de actuados se evidencia que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, entre la documentación de fs
- Que, a fs
- De igual modo, cursa a fs
- Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale
- Que, de fs
- CONSIDERANDO: Lo relacionado precedentemente, lleva a concluir que las funciones del Intendente vendedor Luis Fernando
- En consecuencia, si al 12 de marzo de 2001 había cesado la representación de los
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- El dictamen del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
