Auto Supremo AS/0618/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2003

Fecha: 04-Dic-2003

Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la


Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por cuyo motivo tenga la convicción plena de la culpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia y disponer abrir nuevo juicio; sino dar cumplimiento a la última parte del art, 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es, dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado". Como sucede en el caso de autos, en que la Corte de alzada, revoco la sentencia y definió la situación jurídica de los imputados, condenándoles por el delito de estafa