CONSIDERANDO: Que, dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de
CONSIDERANDO: Que, dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, cuando ante una situación de hecho similar, se comprueba que el Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, corresponde al Máximo Tribunal establecer la doctrina legal aplicable, lo que no ocurre en el sub-lite, por cuanto no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, ya que la Corte de alzada al comprobar que hubo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en la sentencia de primera instancia, ha declarado procedente la apelación restringida interpuesta por la parte querellante o acusador particular, consecuentemente revoca la misma, declarando autores a los imputados Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado, por el delito de estafa, precisamente en función a los arts. 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es, al razonamiento de derecho, interpretación y aplicación de la ley; por cuanto el ordenamiento jurídico penal, determina las conductas que constituyen delitos; así el art. 335 del Código Penal tipifica el delito de estafa señalando: "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero..."
- PARTES; Renne Patricia Solíz de Gómez c/ Carlos Antonio Ormachea Zalles y otra
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Civil Primera de la Corte de Santa Cruz, ante las excusas de
- 1)
- 2).- Ilegales excusas de los Vocales de la Sala Penal Primera
- 3).- Ilegal admisión de la prueba en segunda instancia
- 4)
- 5)
- Por estos fundamentos, piden los recurrentes, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- El precedente contenido en el Auto Supremo No 244, que deja sin efecto el Auto
- El Auto de Vista de 21 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal
- Finalmente, el precedente contenido en el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de
- Como se advierte, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto de
- CONSIDERANDO: Que, dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de
- En consecuencia, dos son los elementos que tipifican este delito: el engaño o artificio y
- En lo demás, la Corte ad-quem, obró con plena jurisdicción y competencia, ante la excusa
- Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
