Auto Supremo AS/0618/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2003

Fecha: 04-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que, dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de


CONSIDERANDO: Que, dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, cuando ante una situación de hecho similar, se comprueba que el Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, corresponde al Máximo Tribunal establecer la doctrina legal aplicable, lo que no ocurre en el sub-lite, por cuanto no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, ya que la Corte de alzada al comprobar que hubo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en la sentencia de primera instancia, ha declarado procedente la apelación restringida interpuesta por la parte querellante o acusador particular, consecuentemente revoca la misma, declarando autores a los imputados Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado, por el delito de estafa, precisamente en función a los arts. 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es, al razonamiento de derecho, interpretación y aplicación de la ley; por cuanto el ordenamiento jurídico penal, determina las conductas que constituyen delitos; así el art. 335 del Código Penal tipifica el delito de estafa señalando: "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero..."