CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
Estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 734-752, interpuesto por Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado, impugnando el Auto de Vista de fs. 693-695 de fecha 22 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Renne Patricia Solíz de Gómez contra los recurrentes, por el delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y
CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs. 504-508, pronunciado por el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declara a los imputados Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado, absueltos de culpa y pena del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, en aplicación de los arts. 342, 357 y 363 ¡nc. 3) del Código de Procedimiento Penal, en razón a que el hecho imputado no constituye delito, con costas a la querellante
- PARTES; Renne Patricia Solíz de Gómez c/ Carlos Antonio Ormachea Zalles y otra
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Civil Primera de la Corte de Santa Cruz, ante las excusas de
- 1)
- 2).- Ilegales excusas de los Vocales de la Sala Penal Primera
- 3).- Ilegal admisión de la prueba en segunda instancia
- 4)
- 5)
- Por estos fundamentos, piden los recurrentes, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- El precedente contenido en el Auto Supremo No 244, que deja sin efecto el Auto
- El Auto de Vista de 21 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal
- Finalmente, el precedente contenido en el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de
- Como se advierte, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto de
- CONSIDERANDO: Que, dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de
- En consecuencia, dos son los elementos que tipifican este delito: el engaño o artificio y
- En lo demás, la Corte ad-quem, obró con plena jurisdicción y competencia, ante la excusa
- Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
