En consecuencia, dos son los elementos que tipifican este delito: el engaño o artificio y
En consecuencia, dos son los elementos que tipifican este delito: el engaño o artificio y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene, a su vez, dos vertientes. Una subjetiva, el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor, que a decir de Soler, constituye el punto central de la teoría de la estafa. El engaño, es el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a ios ojos de la víctima una situación falsa como verdadera y determinante, que causa el desplazamiento patrimonial. Por ello Conrado Finzi afirma que: "El engaño constituye, en realidad, la característica de la estafa, le da fisonomía propia a este delito y lo distingue de las demás formas de agresión al derecho patrimonial". De lo anteriormente anotado, se puede afirmar que si no media una relación entre el engaño que produce el error a la víctima y provoca el desplazamiento patrimonial, no hay estafa. En el caso de autos, los imputados, induciendo en error a la querellante, indicando que contaban con planos aprobados por la H. Alcaldía Municipal para la construcción de dos departamentos en el Edificio Solíz de Gómez, resultando en los hechos que no contaban con la autorización de construcción, sino para la instalación de maquinarias, por cuyo concepto la querellante canceló la suma de $us. 53.000.-, adecuaron su conducta a la descripción legal del tipo previsto por el art. 335 del Código Penal
- PARTES; Renne Patricia Solíz de Gómez c/ Carlos Antonio Ormachea Zalles y otra
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Civil Primera de la Corte de Santa Cruz, ante las excusas de
- 1)
- 2).- Ilegales excusas de los Vocales de la Sala Penal Primera
- 3).- Ilegal admisión de la prueba en segunda instancia
- 4)
- 5)
- Por estos fundamentos, piden los recurrentes, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- El precedente contenido en el Auto Supremo No 244, que deja sin efecto el Auto
- El Auto de Vista de 21 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal
- Finalmente, el precedente contenido en el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de
- Como se advierte, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto de
- CONSIDERANDO: Que, dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de
- En consecuencia, dos son los elementos que tipifican este delito: el engaño o artificio y
- En lo demás, la Corte ad-quem, obró con plena jurisdicción y competencia, ante la excusa
- Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
