Auto Supremo AS/0618/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2003

Fecha: 04-Dic-2003

En consecuencia, dos son los elementos que tipifican este delito: el engaño o artificio y


En consecuencia, dos son los elementos que tipifican este delito: el engaño o artificio y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene, a su vez, dos vertientes. Una subjetiva, el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor, que a decir de Soler, constituye el punto central de la teoría de la estafa. El engaño, es el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a ios ojos de la víctima una situación falsa como verdadera y determinante, que causa el desplazamiento patrimonial. Por ello Conrado Finzi afirma que: "El engaño constituye, en realidad, la característica de la estafa, le da fisonomía propia a este delito y lo distingue de las demás formas de agresión al derecho patrimonial". De lo anteriormente anotado, se puede afirmar que si no media una relación entre el engaño que produce el error a la víctima y provoca el desplazamiento patrimonial, no hay estafa. En el caso de autos, los imputados, induciendo en error a la querellante, indicando que contaban con planos aprobados por la H. Alcaldía Municipal para la construcción de dos departamentos en el Edificio Solíz de Gómez, resultando en los hechos que no contaban con la autorización de construcción, sino para la instalación de maquinarias, por cuyo concepto la querellante canceló la suma de $us. 53.000.-, adecuaron su conducta a la descripción legal del tipo previsto por el art. 335 del Código Penal