Por estos fundamentos, piden los recurrentes, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
Por estos fundamentos, piden los recurrentes, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se mantenga la sentencia de primera instancia
- PARTES; Renne Patricia Solíz de Gómez c/ Carlos Antonio Ormachea Zalles y otra
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Civil Primera de la Corte de Santa Cruz, ante las excusas de
- 1)
- 2).- Ilegales excusas de los Vocales de la Sala Penal Primera
- 3).- Ilegal admisión de la prueba en segunda instancia
- 4)
- 5)
- Por estos fundamentos, piden los recurrentes, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
- El precedente contenido en el Auto Supremo No 244, que deja sin efecto el Auto
- El Auto de Vista de 21 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal
- Finalmente, el precedente contenido en el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de
- Como se advierte, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto de
- CONSIDERANDO: Que, dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de
- En consecuencia, dos son los elementos que tipifican este delito: el engaño o artificio y
- En lo demás, la Corte ad-quem, obró con plena jurisdicción y competencia, ante la excusa
- Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
