con costas
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el artículo 60°-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 147-148, dando aplicación al artículo 273° del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO elrecurso de casación de fs. 140-141;
con costas
- AUTO SUPREMO No. 027-Social Sucre, 15 de Febrero de 2003
- PARTES: Eusebio Márquez Ríos y otros c/ Waldemar Casarin Díaz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que a fs
- te de un contrato de locación de servicios de carácter civil y no laboral, ya
- CONSIDERANDO : Que de lo expuesto y obrado se infiere que los jueces ó autoridades
- Demostrado por la prueba preconstituida de obrados que la relación entre las partes no era
- con costas
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
