CONSIDERANDO : Que de lo expuesto y obrado se infiere que los jueces ó autoridades
CONSIDERANDO : Que de lo expuesto y obrado se infiere que los jueces ó autoridades de instancia han obrado con criterio legal dando correcta aplicación a las normas que rigen la materia, el A quo al declarar probadas las excepciones referidas, en el análisis de lo acreditado con relación a la naturaleza jurídica del contrato entre partes y la relación emergente entre ellas, así como el Ad quem al confirmar la resolución de su Inferior; no siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con relación a los artículos 3°, 128°, 66° y 150° del Código Procesal del Trabajo, 4° de la Ley General del Trabajo y 162° de la Constitución Política del Estado, inapropiadamente citados pues el primero no especifica a cual o cuales de sus 10 incisos se refiere y, el segundo no es atinente al caso si al plantearse las excepciones se ofrece la prueba literal de fs. 1-48; resultando ocioso referirse al tercero y cuarto, en cuanto si no se había establecido la relación jurídico procesal entre las partes, no podía pretenderse, en el estado inicial de la causa de oponer excepciones, la aplicación del principio de inversión de la prueba en la materia, pues ello corresponde al periodo de prueba
- AUTO SUPREMO No. 027-Social Sucre, 15 de Febrero de 2003
- PARTES: Eusebio Márquez Ríos y otros c/ Waldemar Casarin Díaz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que a fs
- te de un contrato de locación de servicios de carácter civil y no laboral, ya
- CONSIDERANDO : Que de lo expuesto y obrado se infiere que los jueces ó autoridades
- Demostrado por la prueba preconstituida de obrados que la relación entre las partes no era
- con costas
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
