te de un contrato de locación de servicios de carácter civil y no laboral, ya
CONSIDERANDO : Que con facultad privativa el ad quem ha desarrollado su resolución de vista en el marco normativo del artículo 236° del Código de Procedimiento Civil, efectuando un apropiado estudio y análisis de los antece-dentes legales de lo obrado y de la resolución apelada con relación a los fundamentos y prueba aportada al plantearse las excepciones previas de incompetencia e impersonería que el apoderado del demandado las funda en la literal de fs. 1-48 que -alega- demuestra que la relación con el actor fue emergen-
te de un contrato de locación de servicios de carácter civil y no laboral, ya que no existió entre las partes vínculo obrero patronal alguno y que, en ese marco, Antonio Miranda como contratista para obras de "chafreo" (sic) de 320 hectáreas en la propiedad "Azul", bajo la modalidad de 3 "zafreos" (sic) y un destronque, contrató por su cuenta y bajo su responsabilidad social, personal para la ejecución de lo contratado, como reza la Cláusula Segunda del contrato de fs. 7
- AUTO SUPREMO No. 027-Social Sucre, 15 de Febrero de 2003
- PARTES: Eusebio Márquez Ríos y otros c/ Waldemar Casarin Díaz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que a fs
- te de un contrato de locación de servicios de carácter civil y no laboral, ya
- CONSIDERANDO : Que de lo expuesto y obrado se infiere que los jueces ó autoridades
- Demostrado por la prueba preconstituida de obrados que la relación entre las partes no era
- con costas
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
