Auto Supremo AS/0027/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2003

Fecha: 15-Feb-2003

te de un contrato de locación de servicios de carácter civil y no laboral, ya


CONSIDERANDO : Que con facultad privativa el ad quem ha desarrollado su resolución de vista en el marco normativo del artículo 236° del Código de Procedimiento Civil, efectuando un apropiado estudio y análisis de los antece-dentes legales de lo obrado y de la resolución apelada con relación a los fundamentos y prueba aportada al plantearse las excepciones previas de incompetencia e impersonería que el apoderado del demandado las funda en la literal de fs. 1-48 que -alega- demuestra que la relación con el actor fue emergen-

te de un contrato de locación de servicios de carácter civil y no laboral, ya que no existió entre las partes vínculo obrero patronal alguno y que, en ese marco, Antonio Miranda como contratista para obras de "chafreo" (sic) de 320 hectáreas en la propiedad "Azul", bajo la modalidad de 3 "zafreos" (sic) y un destronque, contrató por su cuenta y bajo su responsabilidad social, personal para la ejecución de lo contratado, como reza la Cláusula Segunda del contrato de fs. 7