Auto Supremo AS/0027/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2003

Fecha: 15-Feb-2003

CONSIDERANDO : Que a fs





VISTOS : El recurso de fs. 140-141 interpuesto por Carlos Antonio Echenique Terrazas como apoderado legal de Eusebio Márquez Ríos y otros, contra Auto de Vista de fs. 137 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso social seguido por el recurrente contra Waldemar Casarin Díaz, demandando pago de sueldos devengados, sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, el dictamen fiscal de fs. 147-148 y

CONSIDERANDO : Que a fs. 137 el Tribunal de Alzada confirma con costas el auto interlocutorio definitivo de fs. 68 dictado por el Juez 2º del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz que declaró probadas las excepciones previas de impersonería e incompetencia, salvando los derechos de los trabajadores para que los hagan valer en la vía legal correspondiente, Resolución de Vista contra la que se interpone el presente recurso de casación de fs. 140-141 que, planteado en la forma y en el fondo, acusa la infracción de los artículos 4° de la Ley General del Trabajo, 162° de la Constitución Política del Estado; 3°, 128°, 66° y 150° del Código Procesal del Trabajo, mas sin especificar en qué consisten la violación, falsedad o error acusados, en cumplimiento del artículo 258°-2) del Código de Procedimiento Civil, limitándose a relatar que al declararse probadas las excepciones los de instancia lo han hecho sin que exista prueba preconstituida, conculcando las normas legales citadas antes, ya que el contrato de fs. 1 y 61 solamente se refiere a Antonio Miranda, para concluir impetrando "que corresponde al Tribunal Superior CASAR el recurso ordenando el pago de derechos y beneficios sociales." (sic)