Demostrado por la prueba preconstituida de obrados que la relación entre las partes no era
Demostrado por la prueba preconstituida de obrados que la relación entre las partes no era laboral, resulta inadmisible la alegada infracción del artículo 4° de la Ley General del Trabajo y, consecuentemente, por todo lo precedentemente relacionado se rechaza la acusación de violación del artículo 162° constitucional
- AUTO SUPREMO No. 027-Social Sucre, 15 de Febrero de 2003
- PARTES: Eusebio Márquez Ríos y otros c/ Waldemar Casarin Díaz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que a fs
- te de un contrato de locación de servicios de carácter civil y no laboral, ya
- CONSIDERANDO : Que de lo expuesto y obrado se infiere que los jueces ó autoridades
- Demostrado por la prueba preconstituida de obrados que la relación entre las partes no era
- con costas
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
