Consecuentemente, los fallos de instancia, infringieron en parte las normas acusadas en el recurso, más
TRABAJO DOMINICAL: El trabajo efectuado en domingo se paga triple. Esta premisa legal está prevista en el art. 55 de la Ley General del Trabajo y en el art. 23 del Decreto Supremo Nro. 3691, de 3 de abril de 1954, que fue elevado a rango de Ley el 9 de octubre de 1956. Consiguientemente, al actor le corresponde el pago triple sobre 104 domingos trabajados durante los 2 últimos años, tomando para ello como base el sueldo diario de Bs. 34.66.- que emerge del salario mensual de Bs. 1040.-.
TRABAJO EN DIAS FERIADOS: El art. 55 de la Ley General del Trabajo impone que por los feriados se pagará con el 100% de recargo. Al respecto, el art. 67 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985, fija la existencia de 9 feriados al año, por lo que al actor le corresponde el pago doble sobre 18 feriados trabajados durante los 2 últimos años, tomando para ello como base el sueldo diario de Bs. 34.66.- que emerge del salario mensual de Bs. 1.040.-.
Consecuentemente, los fallos de instancia, infringieron en parte las normas acusadas en el recurso, más no aquellas referidas al desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos y primas, ya que en relación a este último beneficio, la recurrente a tiempo de interponer su recurso, recién aparejó un balance defectuoso de la gestión 1972 y un balance de la gestión 1990, documentos éstos que de acuerdo al inciso 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil no podían ser presentados por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, en cuyo caso, se impone la aplicación del art. 274-II del Código Adjetivo Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 039-Social Sucre, 19 de febrero de 2003
- PARTES: Carlos Saavedra Tacachira c/ Fábrica de Chompas "IVAN FERRARI"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue la demanda a fs
- El recurso interpuesto acusó que el Auto de Vista recurrido violó la Ley de 11
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas que fueron debidamente
- El demandante fue despedido intempestivamente de su fuente de trabajo el 26 de agosto de
- El demandante, como maestro tejedor y reparador de máquinas, percibía el salario mensual de Bs
- Los hechos precedentemente detallados demuestran irrefutablemente que existieron las características esenciales de la relación laboral
- Sin embargo, el actor, también reclamó tanto el pago de horas extras como por trabajos
- Consecuentemente, los fallos de instancia, infringieron en parte las normas acusadas en el recurso, más
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 19 de febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
