Auto Supremo AS/0039/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2003

Fecha: 19-Feb-2003

Consecuentemente, los fallos de instancia, infringieron en parte las normas acusadas en el recurso, más


TRABAJO DOMINICAL: El trabajo efectuado en domingo se paga triple. Esta premisa legal está prevista en el art. 55 de la Ley General del Trabajo y en el art. 23 del Decreto Supremo Nro. 3691, de 3 de abril de 1954, que fue elevado a rango de Ley el 9 de octubre de 1956. Consiguientemente, al actor le corresponde el pago triple sobre 104 domingos trabajados durante los 2 últimos años, tomando para ello como base el sueldo diario de Bs. 34.66.- que emerge del salario mensual de Bs. 1040.-.

TRABAJO EN DIAS FERIADOS: El art. 55 de la Ley General del Trabajo impone que por los feriados se pagará con el 100% de recargo. Al respecto, el art. 67 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985, fija la existencia de 9 feriados al año, por lo que al actor le corresponde el pago doble sobre 18 feriados trabajados durante los 2 últimos años, tomando para ello como base el sueldo diario de Bs. 34.66.- que emerge del salario mensual de Bs. 1.040.-.

Consecuentemente, los fallos de instancia, infringieron en parte las normas acusadas en el recurso, más no aquellas referidas al desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos y primas, ya que en relación a este último beneficio, la recurrente a tiempo de interponer su recurso, recién aparejó un balance defectuoso de la gestión 1972 y un balance de la gestión 1990, documentos éstos que de acuerdo al inciso 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil no podían ser presentados por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, en cuyo caso, se impone la aplicación del art. 274-II del Código Adjetivo Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo